miércoles, 4 de abril de 2012

Convalidaciones Enseñanzas Deportivas (I)

Tras dos años de vida del Primer Nivel del Ciclo Formativo de Grado Medio, "Técnico Deportivo en Baloncesto", parece ser que el año próximo, la Consejería de Eduación ofertará el Segundo Nivel, al mismo tiempo que un nuevo curso de Primer Nivel. Este segundo nivel tendrá modalidad semipresencial, mientras que el primer nivel seguirá siendo presencial. Por lo tanto, el próximo curso saldrán los primeros titulados de esta enseñanza en régimen especial.

Con el Real Decreto 1913/1997, que regula los títulos deportivos, se marcaron los primeros contenidos generales:
  • Inclusión de las enseñanzas de técnicos deportivos en el ámbito de las enseñanzas de régimen general
  • Otorgar a los nuevos títulos valor académico y profesional
  • Estructurar y organizar´las enseñanzas mínimas
  • Requisitos de titulación del profesorado
  • Condiciones generales y criterios para la homologación, convalidación y equivalencia de los certificados y diplomas existentes.

Sobre los centros de enseñanza, pueden ser centros públicos o privados, pero con una denominación genérica que diferencie su carácter público o privado.
Ratio de alumnos-aula de un máximo de 35, además de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad de acuerdo con la legislación vigente.

Sobre el profesorado, además de contar con el Certificado de Capacitación Pedagógica, debe poseer la siguiente titulación:
Bloque común y complementario: licenciados, ingenieros o titulaciones que se declaren equivalentes.
Bloque específico y formación práctica: licenciados, ingenieros con la especialidad concordante con los contenidos de los correspondientes módulos y Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad.

Con el tema de las homologaciones, convalidaciones y equivalencia a los efectos profesionales, siguen sin estar las cosas muy claras:

Homologación: supone el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados y las nuevas enseñanzas. La homologación otorga la misma validez que el título que se homologa.
Convalidación: supone el reconocimiento de la equivalencia entre los estudios anteriores cursados y determinados bloques o módulos del currículo de las nuevas enseñanzas.
Equivalencia a los efectos profesionales: supone el reconocimiento de igualdad para el acceso a empleos públicos y privados, entre los estudios anteriores cursados y las nuevas enseñanzas, excluyendo los efectos académicos y la competencia docente.

Para cada modalidad y especialidad deportiva, el Ministerio de Educación otorgará las convalidaciones que proceda a quienes acrediten las siguientes enseñanzas oficiales:
  1. Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Técnico en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el medio natural
  2. Maestro, especialidad en Educación Física
  3. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
  4. Estudios realizados en Centros Docentes Militares
Estas solicitudes de homologación, convalidación o equivalencia, se podían presentar durante 10 años, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición que regula las enseñanzas mínimas de la modalidad.

Mientras se produce al implantación efectiva de las nuevas enseñanzas, las formaciones que promuevan las Comunidades Autónomas o las Federaciones deportivas, podrán obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación en materia deportiva, siempre y cuando se adapten a la estructura organizativa, niveles de formación, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado.
Las Federaciones Deportivas deberán contar con la previa autorización del órgano competente en materia deportiva correspondiente al territorio donde se vaya a realizar el curso.

Las enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título oficial, no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, niveles, grados o títulos oficiales.
Deberán además en la propaganda que emitan, destacar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten.
Los diplomas o certificados emitidos por las Federaciones Deportivas, mantendrán los efectos en el ámbito deportivo.

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